Rescisión: "Solicitamos la suspensión del Contrato ROU-UPM".

Es el momento de suspender el contrato con UPM amparados en los puntos 7.1 y 7.2”, Teachers for Future - Uruguay “será necesario reorientar los fondos públicos para el apoyo a la salud, los sectores más vulnerables y sobrevivencia de empresas”.
El decreto de la Presidencia de la República del 13 de marzo, declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19. El país no puede continuar contrayendo deudas para ese proyecto cuando enfrenta la que ha sido catalogada como la mayor emergencia sanitaria de su historia.
La petición se funda en las cláusulas 7.1 a 7.5 del Contrato firmado el 7 de noviembre de 2017, entre representantes del Poder Ejecutivo y de la empresa UPM, que prevén la posibilidad de suspender el cumplimiento de las obligaciones acordadas en caso de mediar una “Causa extraña no imputable”, entre las que el contrato menciona en forma expresa el caso de epidemia.
La cláusula 7.1 expresa que “se entiende por "Causa Extraña no Imputable" un evento o circunstancia imprevisible o irresistible que impide que una Parte cumpla una, algunas o todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato, en la medida en que dicho evento o circunstancia no pueda ser superada y no pueda haber sido evitada o resistida por la parte afectada ejerciendo diligencia razonable”.
En tanto, la cláusula 7.3 fija las condiciones para aplicar la disposición: “En los casos en los que se haya producido una Causa Extraña no Imputable, la parte que la alega deberá comunicar la incidencia de la misma a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13 del presente Contrato. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles de ocurrido el suceso, debiendo aportar en el mismo momento, la información necesaria que acredite la ocurrencia del mismo, su gravedad, su duración y su incidencia en el incumplimiento a que da lugar, todo lo cual se evaluará en cada caso concreto por ambas partes”.
Los 20 días hábiles a partir de esa fecha culminan el próximo 13 de abril, por lo que ese sería el último plazo para hacer la comunicación pertinente.

Fuente: sudestada.com.uy
Las dos caras de la política ambiental de UPM
La multinacional obtuvo un préstamo a condición de preservar la biodiversidad de sus plantaciones en Finlandia, donde sólo admiten especies nativas, mientras en Uruguay hace lo contrario.